El llamado derecho al medio ambiente: un desafío a la teoría de los derechos fundamentales.
En este artículo se afirma que desde la Declaración de Estocolmo (1972), prácticamente todos los textos constitucionales incluyen algún tipo de previsión ambiental. Ninguno admite, sin embargo, un auténtico derecho individual al medio ambiente como tal, esto es, un poder inmediatamente invocable para proteger el entorno natural. Se trata de algo comprensible, si se tiene en cuenta que el “medio ambiente” es un bien colectivo. Su protección no se puede llevar a cabo desde el status libertatis que configuran los derechos fundamentales, sino que ha de hacerse desde un status procuratoris, categoría que no se corresponde con el reconocimiento de un derecho individual.
Recurso didáctico
Fernando Simón Yarza
Área:Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud
Nivel educativo:Otro
Fecha de publicación:2019-08-15
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